Se han definido los criterios y métodos para utilizar el fondo para apoyar la excelencia de la gastronomía y la agroalimentación italianas. Las empresas  de catering, la producción de pastelería fresca, heladerías y pastelerías pueden beneficiarse de las facilitaciones. Los gastos relacionados con la compra de maquinaria profesional y bienes instrumentales para la actividad de la empresa son subvencionables.    Los bienes de capital adquiridos deben mantenerse en el balance de la empresa durante al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la contribución. El fondo prevé el desembolso de una aportación de capital que no exceda de: el 70% del total de los gastos subvencionables; a 30.000 euros por empresa.

El decreto del 4 de julio de 2022, del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, estableció los criterios y métodos de uso del fondo de capital para el apoyo a la excelencia de la gastronomía y la agroalimentación italianas.

El fondo, que tiene una asignación financiera disponible para la concesión de contribuciones por un total de 56,000,000 de euros, de los cuales 25,000,000 euros para el año 2022 y 31,000,000 euros para el año 2023, tiene la intención de promover y apoyar la excelencia de  la restauración y pastelería  italiana. así como la valorización del patrimonio agroalimentario y enoalimentario italiano, con intervenciones que fomenten la valorización de los productos con denominación de origen e indicación geográfica y la excelencia agroalimentaria italiana, las inversiones en maquinaria profesional y otros bienes de capital duraderos.

Beneficiarios

Las empresas que cumplan con los siguientes requisitos pueden beneficiarse de las facilitaciones:

– si operan en el sector identificado por el código ATECO 56.10.11 (Catering con administración) regularmente constituido e inscrito como activo en el Registro Mercantil durante al menos diez años o, alternativamente, han comprado en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de este decreto productos certificados DOP, PGI, SQNPI, SQNZ y productos orgánicos por al menos el 25% del total de productos alimenticios comprados en el mismo período;

– si operan en el sector identificado por el código ATECO 56.10.30 (Heladerías y pastelerías) y el código ATECO 10.71.20  (Producción de bollería fresca), estar regularmente constituidos e inscritos como activos en el Registro Mercantil durante al menos diez años o, alternativamente, haber comprado productos certificados DOP en los doce meses anteriores a la  fecha de publicación de este decreto, IGP, SQNPI y productos orgánicos para al menos el 5% del total de productos alimenticios comprados en el mismo período.

En ambos casos, los beneficiarios deberán:

– ejercerán plena y libremente sus derechos, no se encuentren en liquidación voluntaria y no sean objeto de concurso de acreedores o cualquier otra situación equivalente conforme a la legislación vigente;

– no estar en dificultades, tal como se definen en el Reglamento de exención;

– estar inscrito en el INPS o en el INAIL y tener una posición de cotización regular, como resultado del documento único de regularidad contributiva (DURC);

– cumplir  con las obligaciones fiscales;

– no haber devuelto las cantidades adeudadas como consecuencia de las medidas de revocación de las prestaciones concedidas por el Ministerio;

– no haber recibido y posteriormente no reembolsado o depositado en una cuenta bloqueada una ayuda identificada como ilegal o incompatible por la Comisión Europea en virtud del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2007 (en lo sucesivo, «empresa Deggendorf»).

Gastos subvencionables

Son elegibles los gastos relacionados con la compra de maquinaria profesional y bienes instrumentales para la actividad de la empresa, nueva fábrica, orgánica y funcional , comprados en condiciones normales de  mercado por terceros que no tienen relación con la empresa; Los bienes de capital adquiridos deben  mantenerse en el balance de la empresa durante al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la contribución.

  Gastos incurridos para :

a) la adquisición de componentes, piezas de recambio o partes de maquinaria, instalaciones y equipos que no cumplan el requisito de autonomía funcional;

b) terrenos y edificios, incluidos los trabajos de albañilería de todo tipo, incluidos los sistemas de agua, electricidad, alarma, calefacción y refrigeración;

c) vehículos con placas;

d) productos usados o remanufacturados;

e) servicios públicos de cualquier tipo, incluido el suministro de electricidad, gas, etc.;

f) impuestos y derechos;

g) cotizaciones sociales y cotizaciones de todo tipo;

h) vales de comida;

i) costas legales y notariales;

j) asesoramiento de cualquier tipo;

k) los gastos no directamente relacionados con la actividad de la empresa.

Cuantía y método de desembolso del incentivo

El fondo prevé el desembolso de una aportación de capital que no exceda de:

 – el 70 % (setenta %) del gasto total subvencionable;

– 30.000 (treinta mil / 00  ) euros por empresa.

A los efectos del desembolso de contribuciones, la empresa deberá presentar una solicitud específica de acuerdo con los términos y condiciones que se definirán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia  del decreto.  

La solicitud de desembolso deberá ser enviada por la empresa al Ministerio dentro  de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de los gastos inherentes a la solicitud  de desembolso de la facilitación:

a) copia de facturas electrónicas relativas a la compra de maquinaria profesional y bienes de capital;

b) documentación que certifique la plena trazabilidad de los gastos soportados por la empresa (órdenes de pago y estados de cuenta);

c) informe técnico final en el que se describan las inversiones realizadas y se certifique el pago íntegro de los gastos correspondientes.

El desembolso tendrá lugar dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la solicitud, sujeto a la verificación por parte de Invitalia del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos y de la integridad y regularidad de la documentación transmitida.

Se prevé un pago anticipado  de un máximo  del 50% de la contribución solicitada, previa presentación por parte de los beneficiarios del  préstamo de una garantía bancaria o de seguro.

Presentación de solicitudes y concesión de subvenciones

Los plazos y procedimientos de presentación  de solicitudes de subvenciones se definirán, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Ministerial de 4 de julio de 2022, por orden del Director de la Dirección General   de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y Carreras de Caballos del Ministerio,  publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana y en el sitio web del Ministerio (www.politicheagricole.it) e Invitalia (www.invitalia.it).

Los sistemas sobre cuya base deben presentarse las solicitudes de facilitación se adjuntarán a la  medida.

Beneficiarios de la medida

La medida incentiva a las empresas con Código Ateco 56.10.11 "Catering con administración" (Empresas A) o empresas con Código Ateco 56.10.30 "Heladerías y pastelerías" y 10.71.20 "Producción de bollería fresca" (Empresas B), que cumplan con  las obligaciones fiscales del DURC, y estén regularmente constituidas y activas en el Registro Mercantil durante al menos 10   años o,  alternativamente, en los12 meses anteriores al 30/8/2022, haber comprado productos certificados DPO, PGI, SQNPI, SQNZ ( solo para empresas A) y productos orgánicos por al menos el 25% (para empresas A) y el 5%  (para empresas B)  del total de productos alimenticios comprados en el mismo período.

Intervenciones admitidas

Con este fin, son elegibles los gastos incurridos después de la presentación de la solicitud y relacionados con la compra de maquinaria profesional y bienes de equipo para la actividad empresarial.

Los activos deben ser nuevos de la fábrica, adquiridos en condiciones normales de mercado y por terceros, que no tienen relación con la empresa, y mantenerse  en el balance de la empresa durante al menos tres años a partir de la fecha en que se concedió la subvención.

No se permiten cargos por:

  • componentes, piezas de repuesto o partes de maquinaria/instalaciones/equipos que no cumplan el requisito de autonomía funcional;
  • terrenos, edificios, mampostería;
  • bienes usados o regenerados.

Facilitación y plazos

El Fondo para el apoyo a la excelencia de la gastronomía y la agroalimentación italiana ofrece una contribución no reembolsable de hasta el 70% de los gastos elegibles y, en cualquier caso, dentro del límite de € 30,000 por empresa individual.

Esperamos la publicación de la medida, que pronto se emitirá, que definirá los términos y métodos de presentación de la solicitud.

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